El plan «B»: apuntes sobre la interpretación auténtica de la Ley 285

(Publicado en Artículos el 24 de febrero, 2004)

Quisiera con este artículo complementar el del Dr. Humberto Avilés Bermúdez, “Apuntes sobre la amnistía” (END, Opinión, Febrero 18, clic aquí), vinculándolo a lo que será el plan “B” del afán obsceno de liberar al ex-presidente Arnoldo Alemán. Partiré de las siguientes premisas personales: 1) a pesar de todas las pláticas sobre la posible amnistía general (apología de la corrupción) ésta no se materializará; 2) los intereses partidarios que se encuentran en juego con la liberación o no del Dr. Alemán se yuxtaponen a los intereses de la Comunidad Internacional, por lo que el camino a la excarcelación debe de ser (léase: aparentar) apegado a Derecho.

Entra aquí la interpretación auténtica de la Ley 285, la cual fue introducida a la 1° Secretaría de la Asamblea a finales del mes de Enero, con claros motivos políticos. Bajo cualquier otra circunstancia, una interpretación auténtica no causaría mayor debate, y su resorte legal sería la misma Constitución Política, que en su Art. 138 inc. 2 expresa que es atribución de la Asamblea la interpretación auténtica de la ley; sin embargo, en este caso particular, debemos cuestionarnos que ocurre cuando se trata de una interpretación política y no de derecho.

Analizando el trayecto que llevó a las “fuerzas democráticas” a introducir esta iniciativa, nos encontramos con las palabras del Dr. Alberto Novoa, quien opinó que la única vía “legal” (nótense las comillas) con que se contaba para liberar al Dr. Alemán era una interpretación auténtica, pues la amnistía y el indulto no cabían por: a) la amnistía es para delitos políticos, y aunque Alemán sea un político, sus delitos son comunes y b) el indulto sería “darse con la piedra en los dientes”, pues aunque se concede un perdón se acepta que se cometió el delito. En días recientes la definición clásica de amnistía ha sido dizque ampliada con el “tentador” proyecto de una amnistía general a los funcionarios públicos a partir de 1990, que suena como dulce de caramelo a todos los corruptos que no han servido al Estado (sino viceversa) en la última década. Esta amnistía, como comenté, no tiene tanta fuerza de materializarse como la tiene la interpretación auténtica, en donde a pesar de que el debate será mayor, sí existe una calle amplia que puede permitir la excarcelación del Dr. Alemán. Veamos los detalles:

Interpretar es desentrañar el sentido de una expresión. Se interpretan las expresiones para descubrir lo que significan. La interpretación auténtica de la ley es la que realiza el mismo poder que dio existencia a la norma jurídica, en este caso, la Asamblea Nacional. La primera regla de interpretación de las leyes es la de dar pleno efecto a la intención del legislador. Todas las leyes necesitan ser interpretadas, no sólo las confusas, porque pueden darse leyes claras que requieren definir su alcance, en este caso, la pregunta a responder será: ¿está vinculado el lavado de dinero a otros delitos que no sean los relacionados al narcotráfico?

La Ley 285/1999, Ley de Estupefacientes, sicotrópicos y sustancias controladas, “nace por la necesidad de crear un instrumento jurídico que permita combatir de manera beligerante el fenómeno de la narcoactividad (…) Sanciona toda una serie de conductas relacionadas con el narcotráfico”  (Corrales/Valenzuela/Bolaños B.) Hay que recordar que lo que nos ocupa aquí es el lavado de dinero, y no el narcotráfico. Aquí entra el debate, pues en la misma Ley hay dos artículos que serán el centro de todo el huracán político: los arts. 61 y 62.

El art. 61 dice: “cometen delito de lavado de dinero y/o activos provenientes de actividades ilícitas a que se refiere la presente la ley o delitos conexos”. Basado en este artículo, la interpretación auténtica será el boleto de libertad para el Dr. Alemán, pues las actividades ilícitas y delitos conexos a que se refiere esta ley son relacionados únicamente con el narcotráfico, y él no ha sido procesado por estas actividades.

SIN EMBARGO, el art. 62 amplía: “Otras Actividades. También cometen delito de lavado de dinero y/o activos: (…) b) el que por sí o por interpósita persona participe en actos o contratos reales, simulados, de adquisición, posesión, transferencia y administración de bienes o valores con intenciones de ocultar, encubrir o simular los recursos financieros obtenidos como resultados de actividades ilícitas”. Este artículo NO SE REFIERE a actividades relacionadas al narcotráfico, sino a cualquier actividad ilícita, que bien podrían cualquiera de los delitos peculiares de los funcionarios y empleados públicos contemplados en el Título VII, Libro II, Pn. Con este artículo, Alemán no podría quedar en libertad, dada su culpabilidad en los actos de corrupción.

Siendo una atribución constitucionalmente garantizada, la interpretación auténtica será llevada a cabo en una Asamblea Nacional dominada por una Junta Directiva y diputados afines a Arnoldo Alemán, lo que se traducirá en una interpretación política, con matices de interpretación de Derecho. Obviamente, el camino que seguirán será lo que dice el Art. 61, y olvidarán, culposamente, lo expresado en el Art. 62.

La juez Juana Méndez agrupó todo los delitos a través de lo que en Derecho Penal se conoce como concurso ideal o medial, sujetando todos al delito más grave. Así, el peculado y todos las demás conductas prohibidas que cometió Alemán, fueron absorbidas por el lavado de dinero. Entra aquí la interpretación “auténtica”, que seguramente dirá que “el lavado de dinero sólo se relaciona con el narcotráfico”, y al dejar sin sustento legal a éste, se librará además de los otros delitos. La sentencia dejará de existir, como nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, no se podrá abrir otro proceso, al menos referido a la Guaca I, y Alemán saldrá campantemente liberado de toda responsabilidad.

En la cuerda flojaHay que dejar claro que no se trata de debatir sobre si Alemán robó o no robó, pues la respuesta es obvia. Se trata de hacer notar como la manipulación política crea aberraciones jurídicas, pues la ley es clara al contemplar que SÍ se comete lavado de dinero con actividades no-conexas al narcotráfico. Como comentaba un amigo cuya opinión admiro y respeto: “la justicia en Nicaragua es como un dado. Dependiendo de que lado estás, así es el color de la justicia que se ve”. Claro, no debería ser así, la Justicia y el Derecho deben ser unicolor, pero nuestros políticos han contagiado de un pensamiento escatológico la segunda profesión más antigua de la humanidad, es decir el Derecho, asemejándolo cada día más a la profesión más antigua: la prostitución. Así, cuando un diputado vuelva a decir sin vergüenza alguna que “en política no hay sorpresas, sino sorprendidos”, ya sabremos a que se refiere, y no será necesario petrificarse por todo lo que ocurrirá en los próximos días, pues los debates políticos aunque lleven su poco de verdad, siempre tienen de por medio muchos intereses escatológicos y prostibularios. No cabe tampoco preguntarse si todo es en nombre de la ley, o en el espíritu de la ley, pues la política manosea el derecho: a estas alturas del juego no existen ingenuos que no sepan lo que las manos peludas de esta araña voluminosa, bajo una coyuntura política y no legal, hacen y deshacen en el primer Poder del Estado.

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© Ulises Juárez Polanco v4 | JP, MD, y UJP | 2,541,341 visitas desde 21/09/2011
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